
La Xunta dará el permiso de lactancia que negó al marido de una autónoma
A Carlos un día le dijeron que no tenía derecho a disfrutar del permiso de lactancia porque su mujer es autónoma. Carlos trabaja en la empresa Portos de Galicia, dependiente de la Xunta, y tuvo su segundo hijo a mediados de diciembre de 2007. Cinco semanas después, pidió el permiso de lactancia. Tardaron dos meses en responderle: si la necesidad del bebé hubiese sido perentoria, hoy el pleito sería otro y daría lugar a titulares de escándalo. La respuesta llegó finalmente cargada de negaciones: si la mujer de Carlos era autónoma, ella no tenía derecho a solicitar el permiso de lactancia y, por tanto, no podría cedérselo a él. Carlos se fue a la Justicia y le han dado la razón.
Portos de Galicia es la empresa pública que se encarga de la gestión de los 122 puertos de la comunidad autónoma. Depende de la Consellería de Política Territorial, Obras públicas e Transporte. Es una de las consellerías gestionadas por el PSOE —los socialistas comparten el Ejecutivo autonómico con el BNG—.
Flexibilidad para conciliar
La sentencia declara “el derecho del demandante al disfrute del derecho de lactancia”. Otro paso más a favor de la igualdad. Esta vez, quien puso trabas fue una administración dependiente del partido que ha hecho de la igualdad uno de los ejes de su gestión.
Carlos asegura que durante mucho tiempo no entendía lo que sucedía. Lo primero fue el retraso en la respuesta. Una vez que le negaron el permiso, presentó un segundo escrito para tratar de resolver el tema sin llegar a la Justicia.
Finalmente, tuvo que ser la juez Marta López-Arias Testa, del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, quien resolviese la situación. La sentencia reconoce que “estamos ante un derecho cuyo disfrute corresponde indistintamente al padre y a la madre cuando ambos trabajen”. Establece, además, que no es válido deducir “que el padre sólo puede obtener el disfrute [del permiso de lactancia] por cesión de la madre”. La jueza invita a que la interpretación de las normas que regulan el permiso de natalidad sea “flexible”, ya que su objetivo es el de “conciliar la vida familiar y laboral”.
La magistrada hace una llamada a “tener en cuenta la realidad de otras fórmulas de inserción el trabajador en el mercado de trabajo, como es el trabajo por cuenta propia”. Dice que el hecho de la madre sea autónoma no puede suponer “un obstáculo” para que el padre se encargue de determinadas atenciones al niño en sus primeros meses de vida.
Carlos tiene ahora un permiso por delante y dos críos a los que atender. “La ley está pensada para ayudar a los padres a cuidar a los hijos, ¿o no?”, decía ayer. Las personas que trabajan por cuenta propia tienen un nuevo triunfo que contar. La Justicia los ha hecho un poco más iguales.
Segunda sentencia similar en seis meses
La sentencia del caso del trabajador de Portos de Galicia es la segunda emitida en seis meses y que da la razón al marido de una mujer autónoma.
El pasado 6 de noviembre, un empleado de Telefónica en Valladolid presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de la capital castellana porque su empresa le había negado el derecho a reducción de jornada. Los argumentos de Telefónica en el juicio fueron muy similares a los que meses más tarde esgrimiría Portos de Galicia. Según recoge la sentencia de aquel caso, los abogados de la empresa se apoyaron en el hecho de que la reducción de jornada por lactancia es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, que no rige para las autónomas. La mujer del demandante no podía cederle un derecho “que no tiene reconocido”.
El 14 de noviembre de 2007, la jueza María del Mar Navarro Mendiluce daba la razón al empleado. Defiende la magistrada el hecho de que las normas que rigen el permiso de lactancia tienen como finalidad “posibilitar o facultar la participación de los trabajadores en la vida familiar, sin que ello afecte negativamente a las condiciones de trabajo”. Recuerda, además, que la Ley 39/1999 “pretendió configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la vida privada”. Al igual que en el caso recientemente fallado en Pontevedra, la sentencia de Valladolid no pudo ser recurrida. Los recursos podrían retrasar la solución hasta que el bebé no fuese lactante.
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